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    43 Viviendas para venta hasta 120.000 €, en Granadilla de Abona, Tenerife

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    Casas rústicas 5 Habitaciones en Granadilla de Abona

    Casas rústicas 5 Habitaciones en Granadilla de Abona

    Granadilla de Abona, Granadilla de Abona, Tenerife
    5 habitaciones
    1 cuarto de baño
    160 m²
    Descubre tu paraíso personal en esta finca excepcional en las alturas de Granadilla de Abona! Ubicada a 700 metros sobre el nivel del mar, esta finca rústica de 851 m² de terreno y 160 m² construidos te ofrece la oportunidad única de crear la residencia de tus sueños. Actualmente en proceso de registro, este tesoro te espera con ansias para que lo conviertas en tu hogar. La propiedad se compone de tres joyas arquitectónicas: 1. Vivienda Principal (60 m²): Aunque necesita una renovación total, esta casa de 60 m² es tu lienzo en blanco para la creatividad. Con cinco habitaciones y un baño, imagina el espacio personalizado que puedes crear para satisfacer tus gustos y necesidades. 2. Almacén Amplio (47 m² y 53 m²): Dos almacenes reformados hace seis años ofrecen un espacio versátil adicional. Perfectos para almacenaje, talleres o incluso para transformarlos en áreas habitables adicionales, estos espacios amplios son una oportunidad única para ampliar tu visión. Explorar esta propiedad revelará su potencial inigualable. Sube por la escalera interna y llega a la azotea, donde serás testigo de vistas panorámicas que capturan la esencia encantadora de Granadilla, con el horizonte del mar como telón de fondo. Es esencial destacar que, debido al proceso de registro en curso, la solicitud de hipoteca no está disponible en este momento. Sin embargo, esta espera será recompensada con la oportunidad de asegurar esta joya en una ubicación privilegiada. Los almacenes reformados, la estructura sólida y las múltiples posibilidades hacen de esta propiedad no solo un hogar, sino también una inversión de por vida. No pierdas la ocasión de ser el dueño de este pedazo de paraíso en Granadilla de Abona! Contáctanos para más detalles y para organizar tu visita antes de que alguien más se adelante a vivir el sueño. #ref:423068
    119.000 €
    Hace 30 días indomio.es
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    Piso 2 Habitaciones en San Isidro

    San Isidro, Granadilla de Abona, Tenerife
    2 habitaciones
    2 baños
    70 m²
    . BONITA VIVIENDA EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN, DISTRIBUIDA EN 2 HABITACIONES, UN BAÑO, COCINA INDEPENDIENTE AMUEBLADA Y PEQUEÑO BALCÓN.SE ENCUENTRA EN PLANTA SEGUNDA DE EDIFICIO RESIDENCIAL CON ASCENSOR, EN ZONA TRANQUILA DE SAN ISIDRO, EN EL SURDE TENERIFE, CON BUENAS COMUNICACIONES A LA AUTOPISTA DEL SUR Y A POCOS KILÓMETROS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE REINA SOF A.LE CORRESPONDE COMO ANEJO UNA PLAZA DE GARAJE Y EL USO PRIVATIVO DE UNA PORCIÓN DE AZOTEA DE 23 M2. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. Prioridad: 1 Texto regla en castellano: El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. #ref:CS-00666-0001
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